Este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso “Núñez”, una ¿secuela? de la tristemente célebre “Masacre de Ramallo” (1999). Sin embargo, el protagonista, como siempre (bah, casi siempre) es el plazo razonable, que, como siempre (bah, casi siempre) termina masacrado…

Para los jovencitos, va un poco de contexto: 17/09/99. Villa Ramallo, provincia de Buenos Aires. Sucursal del Banco Nación. Asalto con rehenes. Una situación poco clara. Liberan a un par. El juez federal estaba a cargo del operativo según el presidente del banco. Se produce el estancamiento de las negociaciones.
¿El desenlace? Al salir en el auto dos ladrones con tres rehenes de escudo, recibieron 170 disparos. De esos, 46 dieron en el auto, los rehenes y los ladrones. Flora Lacave, una rehén y Carlos Martínez, un ladrón, zafaron. 20 años después, nota a ella en Infobae.
A Martín Saldaña, otro de los ladrones, lo detuvieron dentro del banco. Al día siguiente, aparentemente le entró cargo de conciencia y se ahorcó en la comisaría con el forro de un colchón. En 2007 parece que un peritaje dijo lo obvio: lo asesinaron.
¿Qué tiene que ver Núñez con todo esto? Era un policía que declaró en el juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario. No le fue muy bien: se ordenó su investigación por falso testimonio, que se inició el 22/02/02 (sí, hace más de 20 años).
¿Cuándo juzgaron al supuesto mentiroso? El 24/04/19 (sí, más de 17 años después). Obviamente, Núñez argumentó la insubsistencia de la acción penal, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y, como diría mi mamá, «la mar en coche».
¿Por qué se demoró tanto este caso? ¿Era un caso complejo? El dictamen del Procurador General de la Nación, al que remite la corte, lo descarta: era un caso con un solo imputado y cuya única prueba eran sus declaraciones, que constaban en actas.
¿Entonces fue la artera defensa la que dilató con miles de recursos y “chicanas”? No, tampoco: el dictamen es claro en cuanto a que la defensa no puede achacársele más que unos pocos días de demora.
¿Dónde está la demora entonces? En los inconvenientes para integrar el tribunal. ¿Tendrá algo que ver con que hay un montón de vacantes y en el Consejo de la Magistratura están ocupados en otra cosa? Ponéle.
Casación rechazó el recurso. ¿Por qué? Porque Núñez es un mentiroso que usó su mentira para favorecer a sus amigos delincuentes en un caso de interés público. ¿Cómo va a zafar por esto del plazo razonable si todo el mundo sabe que la “Masacre de Ramallo” fue terrible? Algo así dijeron…
¿Cómo terminó todo? En una remisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictamen del procurador general que reconoce lo obvio: se afectó el derecho de Núñez a ser juzgado en un plazo razonable. Se dejó sin efecto la sentencia y (se supone) la Cámara de Casación dictará un fallo acomodando esta locura.
El fallo lo consiguen acá. Y si les gusta el tema del plazo (ir)razonable, la corte, vía su Secretaría de Jurisprudencia (que no es tan mediática como lo fue la Secretaría de Administración en medio del juicio político cortesano), sacó un lindo compiladito del tema acá.
Sí, esto fue un hilo el 30/04/23.