Otra vez, ese sería el título amarillista del caso de hoy, dado que fue la pregunta que se hizo el Sr. L. (sí, nuevamente) con la asistencia de la defensa pública…

¿Los hechos? El Sr. L. hizo un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal (MPF). Ese acuerdo no incluía la declaración de reincidencia. Al MPF no le importó y la pidió. Al juez le importó todavía menos y la concedió.
El planteo de la defensa en impugnación fue: “Hermanito, el Sr. L. se la pasó en la comisaría, no me lo podés declarar reincidente si la pena es para resocializar. ¿Cómo querés que se resocialice metido en una comisaría? ¿Vos viste lo que son las comisarías?”
¿Y el MPF qué dijo? El contrataque fue mortal (o algo así): “Ma que resocialización ni ocho cuartos, la ley es clarita, para la reincidencia basta la pena, nada dice sobre el tratamiento resocializador y demás”.
La maravillosa literalidad en la interpretación de la norma (artículo 50 del Código Penal) es reconocida por el juez en la sentencia: al Sr. L. se le impuso una pena y la cumplió íntegramente. Por ende, sería reincidente.
¿Y entonces cuál es la cuestión del recurso? El juez lo condensa en: “Me encerraron en una comisaría, no me dieron tratamiento ni progresividad ni nada de la Ley de Ejecución, ¿me pueden clavar con la reincidencia?”
El fallo nos anticipa la respuesta (SPOILER) con un rotundo “No, no se puede”. Y tira muchos y muy buenos argumentos en un fallo bastante extenso (para mi gusto, que por supuesto, a nadie importa).
a) “No hay controversia en que L. se comió toda la condena íntegramente en la Comisaría, sin tratamiento ni progresividad alguna prevista por la Ley de Ejecución”.
b) “La reincidencia se basa en que el delincuente, a pesar que se comió la pena, sigue despreciando el camino de la ley, según el fallito Gómez Dávalos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. (ponéle).
c) “Ojo que el fallito Gómez Dávalos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre reincidencia fue antes de la reforma constitucional del 94, la jerarquía constitucional de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) e incluso de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (LEPPL)”.
d) “En criollo, al artículo 50 del Código Penal (CP) lo tenés que leer con todo eso de la resocialización vieja, no aislado y por eso, al demonio la interpretación de Gómez Dávalos, queda como caso aislado”.
e) “¿Qué es cumplir la pena a los fines del artículo 50 del CP? Pues cumplirla en el lugar y con las condiciones del régimen penitenciario progresivo, para readaptarse, como lo dice la CADH”.
f) “Ah y les recuerdo que eso no es cualquier cosa, sino que es una obligación del Estado, que lo hace para proteger los derechos humanos indicados en la CADH”.
g) “Solo así, si el muchacho sigue siendo un insensible y rebelde y comete un nuevo delito, nace la reincidencia. Pero no con el vago pasándola en una comisaría, viejo”.
El MPF había tirado un argumento tipo: “No me jodás, con la crisis carcelaria explotando, que bien conocés, esta interpretación deroga la reincidencia del derecho positivo”.
La respuesta del juez fue genial: “Dejáte de joder, con tu interpretación borramos la Ley de Ejecución. Y además, no le podés tirar la responsabilidad al vago de tratarse, es moco del Estado, que puede llegar a pagar internacionalmente”.
Y no la cortó, sino que agregó: “Si vos cumplieses como Estado tus obligaciones, no tendrías presos en comisarías y todos seríamos felices”.
La frutilla del postre: “MPF, ¿se puso a pensar que su postura naturaliza la violación de obligaciones internacionales estatales, además de la Constitución, que son superiores al sacrosanto artículo 50 del CP? Piénselo”.
¿La fuente? La sentencia dictada el 27/09/23 en el legajo “L. E. J. J. (a) M. s/ Robo agravado” del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital, integrado unipersonalmente por el juez Carlos Santiago Caramuti.
Sí, esto fue un hilo el 03/12/23.