El derecho, el arte y el poder de policía

¿Se puede saber cuán antiguo es un edificio con solo ver su palier? Pues, en San Miguel de Tucumán sí, gracias a la magia del “poder de policía” en la regulación municipal. Los invito a una entrada que mezcla arte, derecho y obvio, datos inútiles.

Cuando con mi esposa fuimos a comer al departamento de unos amigos (no era la primera vez que iba), me di cuenta de un pequeño detalle: en su palier no había ninguna obra de arte. Ni escultura, ni pintura, ni relieve ni mural alguno.

¿Y? Pues se me vino a la mente un dato inútil que archivo y tiré: “Che, posta tu edificio es viejo en serio ¿no?” Extrañado por el comentario (por supuesto) absolutamente fuera de lugar, solo atinó a responder que sí, que era de finales de los 90 más o menos.

Antes que me preguntase cómo me di cuenta (además de la arquitectura, ponéle), le dije que todos los edificios de San Miguel de Tucumán desde final de 2005, de más de 3 pisos o 12 metros de altura, públicos o privados deben tener una obra de arte (escultura, pintura, relieve o mural).

Pero no puede ser cualquier obra de arte, no. Como nos gusta regular todo, debe ser de un autor argentino (porque todos somos chauvinistas al final del día), elegido por quien encargó o proyectó el edificio (lo último que faltaba era que lo elija el funcionario municipal ¿no?).

Che, pero x lo menos podemos elegir dónde poner la obra, ¿no? Pues no. El diablo está en los detalles: en el palier del edificio o entre la línea municipal y la línea de edificación. Ahí debe estar. ¡Imaginen todas las cosas q pueden pasar si el ciudadano elige el lugar!

Bueno, pero al menos el autor y quien le encarga la obra tienen el campo de la creatividad abierto para desarrollar el arte… No, tampoco. La propuesta debe ser visada por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad (¿la cuna del buen gusto?).

¿Qué tan obligatorio esto? ¿Se cumple? ¿No se cumple? Pues, el visado es requisito indispensable para obtener el certificado de final de obra, así que, supongo que se cumple, pues la mayoría de los edificios desde 2005 tienen alguna obra de arte en su palier.

Aunque no lo crean, esto existe. Es la Ordenanza 3.671/05 cuyo texto pueden leer a continuación, extraído de esta compilación normativa.

Regulaciones como esta me hacen acordar al famoso caso “Cine Callao” de la CSJN. ¿Un “lindo” ejercicio del Poder de Policía? Ponéle.

Y no, antes que pregunten, no hay ningún caso (al menos yo no lo encontré) en donde algún constructor haya cuestionado esta curiosa reglamentación. Estimo que primó el pragmatismo de encargar la obra de arte a algún familiar y listo.

Sí, esto fue un hilo el 23/04/23.

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