Dicen que las segundas partes nunca fueron buenas. Va la del caso del Sr. C. ¿Recuerdan? «Ah sí, el hombre al que acusaron no se sabe de qué, cuándo, cómo ni dónde y casi se come 9 años hasta que anularon todo, con la imposición de costas al Ministerio Público Fiscal (MPF) que cuestionó solo eso y que fue hilo«. Si no se acuerdan, la primera parte está acá.

Curiosidad (¿que no es tanto?): el caso sale 2 a 1. La mayoría la forman los jueces Daniel Leiva y Antonio Daniel Estofán. En disidencia quedó su par Daniel Oscar Posse. ¿Es raro este 2 a 1? Si les interesa el tema de mayorías y quórum, dejo artículo acá.
La mayoría parte de esto, las razones que expuso el Tribunal de Impugnación para cargarle las costas al MPF. La síntesis es elocuente, pues parece que todo lo que podía hacerse, el órgano encargado de la acusación lo hizo mal.

Sin embargo, esa misma generalidad es la vulnerabilidad del fallo, pues la corte tucumana entiende que no fue detallista sobre las circunstancias del caso. O sea, algo así como: «sea más claro al imponer las costas sobre lo que se hizo mal y tenga en cuenta el contexto del caso».

Sobre las circunstancias del caso hace especial énfasis, argumentando que no se puede tomar una decisión (así a la ligera, agrego yo) «en abstracto» como hizo el tribunal. Hay variables, dice la corte tucumana.

¿Y entonces? Pues declara nulo el fallo en el punto de costas y reenvía al Tribunal de Impugnación para que se expida nuevamente sobre la cuestión. (Sí, habrá parte 3 del caso del Sr. C).
¿Y la disidencia qué dijo? Pues que el Tribunal sí fue puntilloso al marcar las falencias del MPF, sobre todo en la acusación. Y las detalla, nuevamente, una por una. Ahí no hay déficit alguno de motivación afirma. Pueden gustar o no las explicaciones, pero razones hay.
El otro argumento es: «el MPF consintió la decisión de anular todo, no puede venir a pretender que revise las costas» (sí, medio débil el argumento, pero bue…).
¿Y qué agregó el voto dirimente, el que vino a formar mayoría? Poco, casi nada. Algo así como «che, acá hubo una condena del Sr. Juez Pellegri, no dejemos pasar esto, solo en la apelación de la defensa saltó esto de la nulidad, así que no hay fundamento en la codena en costas».

Breve comentario: uno podría llegar a pensar que la mala imputación, no importa dónde se da y tampoco importa si el juez Hércules de Dworkin te condena luego, ello no excusa el mal accionar de quien acusa y tampoco legaliza sus actos. Ni cambia el tema costas. ¿O tal vez no?
Bueno, la cuestión es que el tema costas del caso del Sr. C vuelve a otro tribunal. Ya se verá si la tercera parte es un Regreso del Jedi o un Volver al futuro y si es la última. El caso neuquino Relmu-Pelayes sobre costas fue toda una saga completa sobre la que conté algo por aquí.
El caso del Sr. C, segunda parte, ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán e inicializado en forma casera, se los dejo acá, así cada uno saca sus propias conclusiones.
Sí, esto fue un hilo el 09/04/23.
Un comentario sobre “El caso del Sr. C, segunda parte”