La entrada de hoy trata sobre eso, porque me quedé pensando… ¿Cuál sería un ejemplo de planteo dilatorio? «Uno que sabemos que se rechazará» me dicen. ¿Pero cómo sabemos eso? ¿Lo sabemos? ¿Lo podemos saber? ¿Acaso somos adivinos los abogados? ¿Hacemos futurología?

«Todos sabemos lo que es un planteo dilatorio, eso es litigar de mala fe». O algo así escuché en una clase sobre el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. Eso disparó las preguntas que me hice al principio.
Al mismo tiempo, me acordé de un curiosísimo caso que me tocó protagonizar hace unos años. Me parece que podría ser ejemplo de planteo dilatorio. Así que lo comparto.
Caso simple. Un proceso de alimentos en contra del progenitor y la abuela, en el que iba por la parte actora. En eso, grande fue la sorpresa cuando me encuentro con un planteo de acto procesal inexistente.
Obvio, pasado el sofocón inicial por posibles errores de mi parte (¿me habré olvidado de firmar?), me puse a leer. Cuanto más leía, más me tranquilizaba, pero me parecía una locura.
¿Qué argumentaba el escrito? Aparentemente, que el cargo que ocupo no existía. Y si no existía, mal podía yo firmar la demanda.

No contento con esto, expuso que no había sido nombrado según la Constitución provincial. Medio compleja la lógica: si el cargo no existe, difícil que se exija un procedimiento constitucional para cubrirlo. ¿Cómo se cubre lo que no existe?

Yo no lo podía creer, así que en la audiencia (a la que por supuesto no asistieron los demandados) fui bastante breve, pues según se dice, la brevedad es el manjar de los jueces.

También había un planteo de inconstitucionalidad, porque a todos nos gusta ver inconstitucionalidades por doquier.
Por supuesto, el planteo se rechazó, pero hubo que hacer una sentencia (sí, una sentencia), para eso. ¿Será un ejemplo de planteo dilatorio? Dejo el link si les interesa leerla.
Sí, esto fue un hilo el 26/06/22.