Cómo ignorar la ley y aplicar mal un precedente

Sí, el título es marketinero, pero refleja lo que se enseña con indudable maestría en el foro tucumano. Expone la Cámara Civil en Documentos y Locaciones.

1. El caso

El Ministerio Público Fiscal (MPF) tiene a su cargo ejecutar las multas por las faltas a la mediación (artículo 32 del Decreto Reglamentario 2960/09). Insólitamente, trabaja de esta forma para la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, pues el producido de las multas pasa a engrosar el presupuesto del Fondo de Financiamiento de la mediación que administra la corte (artículos 29 y 32 de la Ley 7.844).

En uno de esos tantos casos, el fiscal Daniel Carlorosi inició la correspondiente ejecución en contra del Sr. Ávila. Por esas cosas de la vida, pasó más de un año entre el decreto de la planilla fiscal y el escrito pidiendo cargo tributario. Se siguieron haciendo muchas cosas, pero se olvidaron de notificar a Ávila. Este, asistido por la defensa pública planteó la caducidad de instancia. La fiscal Ana María Paz opinó que era procedente pero la jueza Ana María Antún de Nanni rechazó el planteo por considerarlo “extemporáneo”. Obvio, la defensora María Isabel Vidal Sanz apeló.

La Fiscal de Cámara Juana Inés Hael de Mauvecín entendió que tenía razón la defensora: el planteo fue hecho en término pues no se había notificado a la defensa pública. Esta vez, los camaristas Luis José Cossio y Rodolfo M. Movsovich le hicieron caso al dictamen, revocaron la sentencia y declararon caduca la instancia.

Hasta ahí el caso no tiene nada de raro, ni de extraño ni nada: en una ejecución operó la caducidad de instancia. El actor perdió y la demandada ganó.

2. Las siempre conflictivas costas (cuando interviene el MPF)

Es en el tema de la imposición de las costas cuando todo se complejiza. Pues esta cuestión es el puntapié de donde extraigo siete pasos para ignorar la ley y aplicar mal un precedente. Por supuesto, esto surge del caso, pero la creatividad en las lides de la ignorancia y la mala aplicación es inconmensurable.

1. Ignore la ley aplicable: es más, ni la nombre

Eso es lo que hace el fallo: no nombra la norma aplicable al caso, que es la que establece el principio objetivo de la derrota: quien pierde, paga. Así estaba en el artículo 105 del Código Procesal Civil y Comercial o en el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial.

Por supuesto, el tribunal no niega lo innegable, sino que reconoce que “si bien estamos ante un litigio entre un sujeto de derecho público y un particular, ambas partes fueron representadas en todas las etapas del juicio por funcionarios constitucionales que integran el Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, y en el caso la perdidosa es la actora – sujeto de derecho público – por lo que debería cargar con las costas del proceso según el principio objetivo de la derrota”. O sea, con claridad absoluta, los jueces indican que el conflicto fue entre el Estado (Poder Judicial) y un particular (el Sr. Ávila). Al primero lo representó el MPF y al segundo, el MPD, entidades que integran el Poder Judicial. Por ende, al perder el Estado (Poder Judicial), es quien debe pagar las costas. El razonamiento es impecable, pero en ningún momento menciona la norma aplicable expresamente al caso, ya sea el viejo artículo 105 o el actual 60. Primer paso dado.

2. Use la analogía para llenar una laguna que no existe

Nuevamente, la sentencia es coherente: como ignoró la norma aplicable al caso, a punto tal de no nombrarla (porque si lo hiciese, reconocería su existencia), procede al viejo truco de llamar a la entrañable amiga, la analogía.

En efecto, afirma sin esconderse que “en el caso la imposición de costas es análoga a la de procesos interadministrativos”. Con esto parece entender aplicable el artículo 57 del Código Procesal Administrativo que indica que en esos casos no habrá condenación en costas. Insólito, pero coherente, pues el tribunal ignoró la norma aplicable (artículo 105 del CPCCT o 60 del NCPCCT) para así entender que en ese contexto puede interpretar las leyes análogas como indica el artículo 2 del Código Civil y Comercial. El segundo paso se consuma así en un pase mágico maravilloso.

3. Adorne con citas de juristas para distraer

A continuación, el fallo desarrolla el concepto de las costas en los procesos interadministrativos con cita de eminentes juristas como Carlos Fayt, Germán José Bidart Campos y Daniel Herrendorf. Por supuesto, debe hacerlo de tal forma que no quede en evidencia que los tres se refieren a casos en donde los involucrados son el Estado Nacional y una provincia. ¿Qué tienen que ver esas sesudas opiniones de tan grandes juristas al respecto en un caso donde el Estado dejó caducar el juicio de ejecución de una multa de un pobre hombre? Nada, pero a nadie le importa, usted así ya dio el tercer paso. ¡Enhorabuena!

4. Cite a su superior sobre sobre la analogía inventada

Siempre es bueno quedar con los superiores en cualquier organización. Los jueces y la justicia, aunque presuman de lo contrario, caen en la inexorable regla. Por eso el fallo cita a la propia Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el tema. Sin embargo, no hace cualquier cita, no, sino que cita la doctrina legal que indica en forma terminante que “en los procesos interadministrativos no habrá condenación en costas”. Nuevamente, la idea es obviar lo evidente: esas lindas palabras fueron afirmadas en casos donde los litigantes eran la Provincia de Tucumán, una Municipalidad o un Ente Autárquico. Ni registro de algún particular perseguido como el Sr. Ávila. No se amilane ni duda en retroceder, ha dado el cuarto paso.

5. Cite una disidencia como si fuese una mayoría

Pero no es suficiente con citar una doctrina legal de su superior. Por eso recurra a otra estrategia artera si las hay: cite una disidencia como si fuese una mayoría. Eso hace el querido fallo, en lo que podría ser la frutilla del postre, pues cita el voto disidente de Antonio Daniel Estofán en el caso A. donde intervine. Recuerdo que la disidencia se quedó sola al afirmar la tesis sobre los procesos interadministrativos y la exención de condenación en costas. Ah, sí, el detalle es que el caso fallado era penal y no civil, como este. Además, la norma a aplicar era del NCPPT y no del NCPCCT. Si le interesa el tema, escribí un extensísimo artículo sobre la cuestión. Volviendo a lo nuestro, los detalles no importan, se ha dado el quinto paso.

6. Cite casos propios, aunque no tengan nada que ver con el que resuelve

Esta práctica es habitual, pero no por ello menos efectiva. Así, el tribunal cita tres casos en donde afirma haber procedido del mismo modo. De esta forma, nos abraza y nos hace creer que está actuando en respeto y resguardo de la seguridad jurídica.

Sin embargo, el horror está ahí, a la vista, cuando nos damos cuenta que los litigantes fueron, nuevamente, la Provincia de Tucumán, una Municipalidad o un Ente Autárquico. Otra vez sopa, pero bien servida. Es el sexto paso.

7. Corone todo con una conclusión absurda sin ponerse colorado

El corolario del razonamiento es maravillosamente absurdo: tanto el MPD como el MPF dependen del Estado y las actuaciones entre ambos son interadministrativas, lo que llevaría a aplicar el artículo 57 del CPA. Como en este caso los funcionarios constitucionales de ambos organismos asistieron a las partes, no corresponde imposición de costas. Y así, el séptimo paso ha sido dado.

3. La conclusión

Fallos como este son muy instructivos, sin duda alguna. Sin embargo, me hacen pensar si, como en El traje nuevo del emperador tiene sentido insistir y señalar lo obvio: la desnudez de argumentos y la deshonestidad intelectual con la que son fabricados. Parece ser que, en general, a lo Humpty Dumpty en A través del espejo y lo que Alicia encontró allí, la cuestión no es esa, sino saber quién manda (léase: resuelve) aquí.

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