¿El juicio por jurados es para todos los casos? Si hurto la bicicleta de mi vecino… ¿puedo pedir un juicio por jurados (no recomendado si lo integran mis vecinos)? La cuestión es más compleja, pero sirve de excusa para contar un caso de Buenos Aires.

Esquivo la complejidad y abrazo la simplificación: en la mayoría de las legislaciones argentinas se ha dejado al jurado los casos más graves, los «crímenes».
¿Qué son «crímenes»? Buenos Aires, pionera, fue clarita en el artículo 22 bis de su Código Procesal Penal (gracias a la Ley 14.543) al decir que si te acusan de algo que está penado en más de 15 años, como acusado tenés la opción de ir a juicio por jurados.
La realidad (y los jueces) se empecinan en buscar complejidad donde no la hay. Acá entra en escena el Sr. Adamo, a quien se acusó de homicidio agravado en grado de tentativa. En esos casos, según el artículo 26 del código procesal reformado, para definir si vas a juez técnico o a juicio por jurados, se toma la pena del delito consumado.
Ergo, por esa tentativa Adamo se exponía a una pena de entre 15 y 20 años. Como él no renunció al jurado, debía ser juzgado por jurados. Simple ¿no? El fiscal en el requerimiento lo tenía claro, el juez que elevó la causa a juicio lo tenía claro y la defensa también.
El que no lo tenía claro era el tribunal de juicio parece porque no le hizo caso al fiscal, al defensor, al juez de elevación y obvio, al pobre Adamo. Así, lo juzgó y le clavó 15 años de pena (sí, justo 15 años).
El juez de la condena no contó con la astucia del defensor Cristian Penna, que, insistidor, llevó el caso a casación en un recurso de apenas 15 páginas (con carátula incluida, eso es lo que se llama brevedad efectiva).
Hasta entonces, la tristísima situación de Adamo y Penna podría haberse resumido así:

Sin embargo, Adamo y Penna tuvieron éxito y final feliz. Los jueces de casación, Ricardo Maidana y Daniel Carral, hicieron lugar al recurso y mandaron a que se lo juzgue por jurados en un brevísimo y contundente fallo de 7 páginas.
Quizás esto es lo más importante (además de la claridad de los artículos): «no podés hacer una interpretación restrictiva, que limite el juicio por jurados». Al fin y al cabo es un derecho del acusado ¿no?

Si les interesa el recurso, está aquí. Y si quieren el fallo, acá. El caso, como siempre, nos lo trae la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, en esta entrada de su web.
Sí, esto fue un hilo el 12/03/23.