El Ministerio Público Fiscal también debe fundamentar lo que hace

En la Constitución de Tucumán tenemos un breve pero poderoso artículo, el 30, que dice que “Toda sentencia judicial será motivada”. ¿Pero qué onda los dictámenes del Ministerio Público Fiscal (MPF)? ¿También deben ser motivados o pueden decir cualquier cosa? De eso va la entrada, que cuenta el caso del Sr. V.

Al Sr. V. lo condenaron a 20 años de prisión por una serie de delitos sexuales en contra de su cónyuge en concurso real además de lesiones leves dolosas en contra de su hijo. Sí, de terror el caso. Obvio, la defensa pública apeló.

¿Qué argumentó la defensa? Varias cosas: a) me tuviste por probados hechos por los cuales nadié me acusó; b) violaste la sana crítica racional (un clásico); c) no me dijiste por qué aplicaste el concurso real; d) no motivaste suficientemente los 20 años de pena que me clavaste (impusiste, si queremos ser más académicos).

El Tribunal de Impugnación de Concepción y Monteros contesta la pregunta que abre la entrada: el MPF no puede tirar cualquier fruta en sus dictámenes, no puede decir cualquier cosa. En efecto, esos actos están sometidos igual que todos al deber de motivación y fundamentación. Ese es un requisito esencial de validez de todos los actos de gobierno.

¿Qué había pasado en el caso concreto para que el tribunal afirme eso? Pues que al momento de alegar el MPF cometió dos omisiones: a) no motivó la calificación legal que requería en el caso puntual; b) no dijo por qué razón debía aplicarse el concurso real de delitos.

El caso era gravísimo, pero los jueces son duros con la acusación: a) no dijiste por qué el primer hecho y el segundo hecho deben ser concursados; b) no dijiste cómo llegás a pedir 27 años; c) ¡Tampoco indicaste agravantes o atenuantes tomados en cuenta para eso!

¿Qué hizo la sentencia condenatoria? Obvio: replicó los mismos errores y deficiencias del alegato fiscal. Pero además sumó otra omisión espantosa: no dijo nada del argumento de la defensa, que dijo “muchachos, acá hay concurso ideal, paren la mano”.

El tribunal de impugnación fue durísimo con el tribunal de juicio en su sentencia al afirmar que este: a) aceptó sin más la pretensión fiscal del concurso real; b) metió cuestiones no imputadas, supliendo los errores del MPF. Y de paso dice lo obvio: “te recuerdo que el acusatorio y la congruencia tb se aplican al discutir la pena”.

¿Cómo terminó todo? Pues con la nulidad del alegato de clausura del fiscal y de la sentencia obvio. Aunque debo decir que el final es medio gris: un nuevo debate para hacer los alegatos de vuelta con nuevo tribunal de juicio que ¿verá el registro fílmico? Sí, tal como se lee, algo extraño.

La fuente es la sentencia del 10/8/23 del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción en el caso “V., J. L. s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo”.

Sí, esto fue un hilo el 15/10/23.

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