¿Puede un procedimiento de juicio político en contra de un juez provincial suspenderse hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se expida por una denuncia que este hizo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)? Sí, puede.

Aunque no lo crean, eso es posible y ya pasó acá en Tucumán cuando la Corte Suprema de Justicia provinciana le dio la razón al juez Eduardo Romero Lascano y le ordenó “STOP” tanto a la Comisión de Juicio Político como al Jurado de Enjuiciamiento.
El detalle, por supuesto, es que quien ordenó la suspensión del procedimiento fue un órgano interno, la corte local, al tener en cuenta ¿el proceso internacional? No lo hizo ni la CIDH con una cautelar ni la Corte IDH a través de una medida provisional.
¿Qué argumentos dieron los jueces Salvador Norberto Ruiz, Marcela Fabiana Ruiz y Carlos Miguel Ibáñez el 05/07/16? Pues que era “prudente y razonable” conceder la suspensión para evitar que el caso sea de cumplimiento imposible, que se cause un daño de imposible reparación al actor y además, un daño patrimonial al Estado (!).
La disidencia, conformada por los jueces Sergio Gandur y Ebe López Piossek rechazó la suspensión del procedimiento con argumentos para todos los gustos. ¿El 1º? Uno elemental: “che, las cautelares son para garantizar el resultado del proceso y acá ya tenemos sentencia firme”.
El 2º: “che, demandaste a la República Argentina y acá a la Provincia de Tucumán, son dos causas distintas, no te confundás”. El 3º “elemental Watson” sería algo así como “andá a pedirle las medidas provisionales a la Corte IDH vía la CIDH”.
¿Y entonces? Y entonces nada… todo el procedimiento quedó paralizado. ¿Cómo? Sí, desde hace más de 7 años que nada pasa. Es más, el proceso, en la corte tucumana, está paralizado desde el 11/03/20, hace más de 3 años.
Con los extensísimos tiempos a los que nos tienen acostumbrados la CIDH y la Corte IDH, si el Estado no pide el levantamiento de la cautelar en algún momento, lo más probable es que el caso “Romero Lascano” quede freezado. Curioso, ¿no?
Para los curiosos, la sentencia 752 del 05/07/16 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en este caso es consultable, con esos datos, en la web de jurisprudencia del tribunal, acá.
Sí, esto fue un hilo el 01/10/23.