El caso «Arzobispado de Tucumán»

Hoy les cuento la intervención que tuvo la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el caso «Arzobispado de Tucumán» por un histórico inmueble ubicado en el microcentro tucumano.

Todo se origina por el estado deplorable del inmueble ubicado en Mendoza 871 de San Miguel de Tucumán, conocido como “El Buen Pastor”, bien patrimonial de interés cultural de la provincia, que tiene una larga historia.

Ahora, a los efectos del caso, hoy solo es un edificio que corre peligro de derrumbarse, en pleno centro tucumano. En 2019 el Arzobispado decidió tirarla abajo, casi 20 años después de su cierre.

Pequeño detalle: es un bien de patrimonio cultural e histórico. No podés tirar abajo así como así semejante edificio. Por eso se les negó el permiso.

¿Y entonces? No podés demoler. ¿Cuál es la alternativa? En teoría, se pensó en una propuesta desde el Estado.

Acá arrancamos con el caso. El Arzobispado demandó al Ente Cultural de Tucumán porque le impedía la demolición parcial que disminuiría los riesgos de perjuicios a terceros por derrumbe o colapso del edificio.

¿Cómo lo hizo? Pues con una acción de amparo utilizada como vía para la acción preventiva de daño (artículos 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial).

¿Qué respondió el Ente? Se limitó a informar que había tenido reuniones con la parte actora a quien le entregó un proyecto de refuncionalización del edificio y había autorizado la colocación de puntales y elementos de seguridad en el inmueble.

¿Qué hizo la cámara en lo contencioso administrativo? Declaró abstracta la cuestión y exhortó a las partes a que en el marco del artículo 20 de la Ley 7.500 acuerden las tareas necesarias para dar seguridad a las partes ruinosas del edificio.

El caso llega a la corte por el recurso del Arzobispado y se resuelve en fallo dividido. El voto de la mayoría es demoledor: entiende que hubo una violación al principio de congruencia, puesto que la pretensión no se reducía al cuestionamiento de una resolución del ente.

Pero además hace un reenvío bien dirigido, diciéndole a la cámara cómo debería proceder y aclarando que en realidad no la está limitando.

Luego de destacar que no hay duda ni del estado ruinoso ni del valor cultural del inmueble, la mayoría «baja línea” a las partes por su conducta en el pleito repartiendo culpas entre ambas.

Por ese motivo, insólitamente, deja en pie la exhortación de la cámara, aunque la modifica un poco, dándole un plazo de 30 días hábiles para que informen los acuerdos a los que se arribó.

¿Y la disidencia? Marca la falta de “congruencia” entre revocar parcialmente la sentencia y dejar la exhortación en pie. Sin embargo, por “las particularidades de la causa”, realiza una nueva exhortación, para que se tomen medidas que eviten el estado ruinoso del inmueble.

Por las dudas, evite caminar por Mendoza al 800, no vaya a ser que algo le caiga encima. ¿El fallo de la corte? Disponible aquí.

Cuando el caso volvió a la cámara, el 16/02/22 ordenó al Ente Cultural de Tucumán resolver con la premura y fundamentos que el caso exige las autorizaciones necesarias para que la actora pueda  realizar las acciones que prevengan los riesgos existentes en el inmueble.

Aunque no lo crean, sí, se volvió a plantear casación de esa sentencia, pero esta vez ya la corte no cambió la decisión de la cámara. La anunciada demolición de El Buen Pastor (por ahora, al menos) será solo parcial.

Sí, esto fue un hilo el 03/04/22.

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