El silencioso caso del Sr. Rojas

A veces el antecedente de un caso es más interesante que el caso propiamente dicho. Eso pasó (a mi modo de ver), con el caso del Sr. Rojas, que resolvió la corte tucumana.

Todo empezó cuando, el 21/05/15, la Legislatura tucumana sancionó una ley en la cual autorizaba al Poder Ejecutivo la enajenación por venta y regularización dominial de terrenos en el dique Celestino Gelsi, más conocido como El Cadillal, propiedad de la provincia, obvio.

Ese mismo 21/05/15 la ley pasó al Poder Ejecutivo, que nada hizo. El Sr. Rojas, evidentemente interesado, presentó una nota en Casa de Gobierno («inició un expediente» dirán los administrativistas).

¿Qué pidió? Pues que se numere la ley, se la promulgue y se la publique, dado que habían pasado los diez días dentro de los cuales podía ser vetada. Eso se inició el 28/11/17. Ante la inacción de la administración, inició un amparo por mora.

La administración contestó que estaba ocupándose del tema y que posiblemente se iba a mandar un proyecto de ley para modificar la ley. El 18/06/19, los jueces Ricardo Acosta y Carlos Giovanniello de la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo por mora.

Finalmente, el 09/08/19 se promulgó y el 23/08/19 se publicó la Ley 9.179.

Hasta ahí el final feliz del caso del Sr. Rojas, parte I. Ahora, el tema es que no se iba a quedar con eso. Quería acogerse a los beneficios de la norma que tanto le costó que entrase en vigencia.

La administración esta vez dijo que la ley no había sido reglamentada todavía y que tampoco había vencido el plazo para ello (fijado en 60 días por su artículo 5). Esa misma administración decidió archivar el expediente el 09/12/19.

Ante eso, el Sr. Rojas promovió un nuevo amparo por mora. Nuevamente lo volvió a ganar, pero esta vez ante los jueces Sergio Gandur y Ebe López Piossek de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el 24/11/20. Sin embargo, la suerte le sería adversa en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, a donde llevó el caso la perdidosa.

El 25/08/21 el tribunal hizo lugar al recurso de la administración y rechazó la acción. ¿La razón? Pues que no hubo omisión alguna, sino una decisión (archivar) que debía ser atacada de otras formas (recursos), pero no por el amparo por mora. Para los curiosos, les cuento que la Ley 9.179 se reglamentó al fin mediante decreto del 26/12/22.

Sí, esto fue un hilo el 20/03/22.

Un comentario sobre “El silencioso caso del Sr. Rojas

¿Algún comentario?