Mayorías en tribunales colegiados

¿Tienen claro los tribunales colegiados cómo formar mayoría? ¿Acaso no es evidente? Según una sentencia de la corte tucumana, no es ni evidente ni lo tienen claro.

«Si votamos la cuestión A y pierdo, estoy obligado a votar por las cuestiones que proponen los que ganaron, aunque no me guste», podría ser la regla que todos los jueces de tribunales colegiados deberían tener clara, para que la cosa más o menos funcione.

Por ejemplo, si la mayoría entiende que el hecho existió y lo cometió Pepe, pero vos votaste otra cosa, te guste o no, vas a tener que votar por la calificación legal de eso y, además, por la pena que le corresponde a Pepe. Sí, en serio.

¿Está claro no? Uno pensaría que es tan clara la cosa que no puede haber jueces que no respeten eso… ¿o no?

Bueno, no. Hay casos en los cuales los jueces, o no la tienen tan clara a la regla, o no la quieren aplicar, o no les gusta tener que aplicarla o… vaya uno a saber por qué (capaz que se quedaron enojados por perder la cuestión 1), lo cierto es que no votan todas las cuestiones.

Un cercano ejemplo de eso es el caso que resolvió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán el 27/12/21, «G.G.E. s/ abuso sexual agravado por la convivencia y el parentesco».

¿Qué pasó? Pues tan sencillo como que el tercer juez no quiso votar la calificación legal ni la pena, porque para él no estaba probada la existencia del hecho y para sus colegas juezas sí.

Obviamente que el fallo de la corte viene con citas abundantes de su propia doctrina y de la CSJN al respecto.

¿Y entonces? ¿En qué quedó todo el caso? Pues en que la sentencia es nula y hay que hacer el juicio oral de nuevo. ¿Cómo? ¿De nuevo? Sí, de nuevo.

Un «expediente» que arrancó en 2014, con sentencia dictada en 2021, anulada al borde de Año Nuevo, que trata un delito contra la integridad sexual de una persona menor de edad, todavía sigue, no terminó.

La CSJT tiene en cuenta esto y «exhorta» a los jueces que integrarán el tribunal a realizar el debate en forma urgente, sin dilaciones, e intentando no revictimizar a la víctima. Por supuesto, agrega recomendaciones al juez disidente y al secretario de la sala.

Cuando veo este tipo de conflictos en tribunales colegiados técnicos, me convenzo cada vez más en que la cosa debe ir a juicios por jurados. Y obvio, también, pienso en las consecuencias que pueden llegar a tener nuestros actos en el sistema de justicia.

Otra vez, si no me creen, vayan a la fuente. Pueden buscar la sentencia 1364 del 27/12/21 en la Base de Datos de Jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán y sacar sus propias conclusiones.

Sí, esto fue un hilo el 27/02/22.

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