El plazo razonable ataca de nuevo

¿Puede un proceso durar veinte años? ¿Es razonable? En una sentencia la corte tucumana lo contestó mientras el tiempo pasó inexorablemente.

En otro capítulo de El plazo razonable ataca de nuevo, hoy le toca a un caso tucumano. El 11/04/98 se comete un homicidio. Para los más memoriosos, eran épocas de Verano del 98 y Muñeca brava. Yo tenía 10 años. No existía Facebook.

La justicia empieza a trabajar y pasa el tiempo. El juicio oral se hace en ¡2019! Sí, en 2019. La condena es del 11/12/19. Pasaron seis mundiales de fútbol. Nació Netflix, murió Blockbuster.

¿Por qué se demoró tanto todo? Cuento, antes que se me pregunte inquisitivamente. Entre 2006 y 2011 parte del expediente se mandó por error al archivo. Entre 2014 y 2018 se perdió en la cámara.

Sí, no me salten los penalistas al cuello, la insubsistencia de la acción penal se planteó varias veces, pero sin éxito.

¿Cómo terminó todo? Obvio, los defensores fueron en casación a la corte tucumana. ¿Qué hizo la corte? Admitió el planteo de insubsistencia de la acción penal, sobreseyó a los acusados y declaró extinguida la acción penal.

Detrás de los expedientes, hay gente, hay sufrimiento, historias y demás. No siempre carguemos las tintas en los recursos y el «dispendio jurisdiccional» (expresión horrible si las hay).

Un proceso que duró 20 años y que estuvo paralizado 9 años para terminar en la nada. Es otro ejemplo de que los tiempos judiciales están lejos de los tiempos de los ciudadanos.

Y no, hasta donde sé, ninguno de los magistrados, funcionarios o empleados que intervino en el caso dijo ni «pío» al respecto. Y no, nadie (ni la propia corte), se los exigió.

Por supuesto, no me crean nada de lo que dije, vayan a la fuente: el fallo.

Sí, esto fue un hilo el 20/02/22.

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